Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 449

  Asígnase a la Fundación Instituto Pasteur, una partida anual
equivalente en moneda nacional a Ç 500.000 (quinientos mil euros), de
acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artículo 8º de la Ley Nº
17.792, de 14 de julio de 2004.
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