Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 431

 Aquellos sujetos pasivos del Impuesto de Enseñanza Primaria cuyos
inmuebles sean dados bajo régimen de comodato al Estado, a los Gobiernos
Departamentales y a las personas jurídicas comprendidas por los artículos
5º y 69 de la Constitución de la República, estarán exonerados del pago
del referido tributo mientras se mantenga vigente el correspondiente
contrato y siempre y cuando el bien sea destinado a los objetivos
institucionales del comodatario.
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