Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 428

 Los inmuebles propiedad del Estado, persona pública mayor, adquiridos
con destino a la educación pública u ocupados actualmente por las
distintas dependencias o centros educativos de la Administración Nacional
de Educación Pública (ANEP) quedan transferidos, de pleno derecho al
patrimonio del mencionado ente.
La presente disposición deberá aplicarse a aquellos bienes inmuebles que
siendo propiedad del Estado, persona pública mayor, sean afectados en el
futuro a los fines indicados en el inciso precedente.
El Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de la Dirección
Nacional de Catastro, proporcionará a la Administración Nacional de
Educación Pública, en un plazo de ciento ochenta días, la nómina de
bienes inmuebles que se encuentren registrados en dicha Dirección a
nombre de: Tesoro Escolar, Tesoro de Instrucción Pública, Dirección de
Instrucción Pública, Escuela Pública, Consejo Nacional de Enseñanza
Primaria y Normal, Consejo Nacional de Educación Primaria, Consejo de
Educación Primaria, Consejo de Educación Secundaria y Preparatoria,
Consejo de Educación Secundaria, Universidad del Trabajo del Uruguay,
Consejo de Educación Técnico Profesional, Consejo Nacional de Educación,
Consejo Directivo Central, Administración Nacional de Educación Pública,
así como ESTADO (persona pública mayor) y, que estén ocupados por un
centro de enseñanza de la Administración Nacional de Educación Pública.
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