CONSEJO DE MINISTROS
A efectos de la distribución de las partidas globales asignadas por el artículo anterior, será de aplicación lo establecido por el artículo 394 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, sus modificativas y concordantes, en un plazo no mayor a los noventa días de iniciado cada Ejercicio anual.Ayuda