Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 424

 Asígnanse al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública"
para los años y financiaciones que se indican, las siguientes partidas
presupuestales anuales, expresadas en pesos uruguayos a valores de 1º de
enero de 2005:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

La distribución de los créditos presupuestales de inversión se encuentra
incluida en el planillado adjunto a la presente ley.
En la distribución de los créditos presupuestales correspondientes a
retribuciones personales no se encuentran incluidos los aumentos
otorgados durante el año 2005 debiéndose adicionar según lo establecido
por el artículo 3º de la presente ley.
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