Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 423

 La dotación de los Asistentes Técnicos (Abogados)  de los Ministros
(artículo 517 de la Ley Nº 16.170, modificado por el artículo 544 de la
Ley Nº 16.736) será el 50% (cincuenta por ciento) de la que, por todo
concepto, perciben los Secretarios Letrados del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
La Contaduría General de la Nación, habilitará los créditos
presupuestales correspondientes.

                                INCISO 25
               ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
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