Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

 El Poder Ejecutivo otorgará prioridad al refuerzo de los créditos
asignados para remuneraciones, funcionamiento e inversiones con destino
al Inciso 07, programas 04 y 05 para mantener y mejorar las condiciones
sanitarias de la producción animal, y para fortalecer el Fondo de Apoyo a
la Citricultura, creado por la Ley Nº 16.332. A esos efectos no regirán
las limitaciones establecidas en el artículo anterior en cuanto al objeto
del gasto.
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