Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 419

 Increméntase en $ 1:149.876 (un millón ciento cuarenta y nueve mil
ochocientos setenta y seis pesos uruguayos) el monto de la partida
establecida por el artículo 504 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990. Dicho incremento se financiará con la deducción de igual monto
de los créditos correspondientes a gastos de funcionamiento (objeto del
gasto 234000).

                                INCISO 19
                TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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