Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 418

 Sustitúyese el artículo 362 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991, por el siguiente:
"ARTICULO 362.- Créase una partida anual de $ 2:390.000 (dos millones
trescientos noventa mil pesos uruguayos) por concepto de funciones
especializadas distintas a las del cargo presupuestal.
La Corte Electoral determinará la forma y condiciones para la
distribución de la partida".
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