Sustitúyese el inciso final del artículo 468 de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El importe resultante de la aplicación de la tasa a que refiere el
inciso primero, deberá ser vertido en la forma y oportunidad que disponga
el Tribunal de Cuentas.
Facúltase al Tribunal de Cuentas a destinar hasta el 40% (cuarenta por
ciento) de lo recaudado por ese concepto al pago de beneficios sociales
para los funcionarios. El 60% (sesenta por ciento) restante, será
destinado exclusivamente a gastos e inversiones, no pudiendo afectarse en
ningún caso para atender retribuciones personales ni beneficios sociales,
excepto los gastos y retribuciones a que refiere este artículo".