CONSEJO DE MINISTROS
Suprímese el numeral 4º del artículo 114 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, y sustitúyese el inciso final del artículo 99 de la Ley N° 15.750, por el siguiente: "En caso de traslado o ascenso el Estado sufragará los gastos que se ocasionaren".Ayuda