Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 401

 Para desempeñar la función de Asesor Técnico Letrado de los Ministros de
la Suprema Corte de Justicia se requerirán las cualidades establecidas en
el artículo 82 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985. Estarán
equiparados  en  su  dotación  a los Jueces Letrados de Primera Instancia
del interior del país. La Suprema Corte de Justicia reglamentará su
inserción en la carrera judicial.
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