Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 399

Los profesionales de las Defensorías de Oficio Públicas, con título
universitario que ocupen el cargo de Procurador a la fecha de la entrada
en vigencia de la presente ley, mantendrán todos sus derechos conforme a
lo establecido por el artículo 135 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de
1994.
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