Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 396

 Modifícase el inciso final del artículo 462 de la  Ley   N° 16.170, de
28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 311 de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y por el artículo 26 de la Ley
N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Los funcionarios a que refiere este artículo percibirán dichas
remuneraciones en caso de que los titulares se encuentren en régimen de
dedicación total. Si no fuera así, la remuneración será del 75% (setenta
y cinco por ciento) del sueldo que sirve de base para el cálculo de su
dotación".
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