Sustitúyese el artículo 510 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
por el siguiente:
"ARTICULO 510.- Los cargos que se enumeran a continuación serán de
dedicación total obligatoria, con arreglo al artículo 158 de la
Ley N° 12.803, de 30 de noviembre de 1960, excepto para el caso de los
cargos que se mencionan en los numerales 1) y 5) que tendrán la
posibilidad de realizar la opción al momento de su designación:
1) Secretarios I (Abogados o Escribanos de los Tribunales de
Apelaciones).
2) Directores y Subdirectores del Instituto Técnico Forense, Director
de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, Inspectores
de la División Servicios Inspectivos e Inspección General de
Registros Notariales.
3) Directores de División.
4) Director Nacional de Defensorías Públicas, Directores de
Defensorías Públicas y del Servicio de Abogacía, Defensores
Públicos, Secretario II de la Defensoría Pública y del Servicio de
Abogacía, Asesores (Escribanos) de la Inspección General de
Registros Notariales y Asesor (Abogado) de la División Jurídico
Notarial.
5) Actuarios y Actuarios Adjuntos.
6) Directores de Jurisprudencia.
Los titulares de los cargos mencionados en los numerales 1) y 5) de este
artículo que no hayan optado por el régimen de dedicación total al
momento de su designación podrán hacerlo posteriormente con carácter
definitivo.
Los titulares de los cargos referidos en el numeral 6) de este artículo
podrán realizar la opción dentro del término de sesenta días contados
desde la entrada en vigencia de la presente modificación.
Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
modificación ocupen cargos de los mencionados en el presente artículo y
no hayan optado por el régimen de dedicación total, conservarán los
derechos adquiridos de acuerdo a la redacción de la norma vigente al
momento de su designación".