Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 390

 A partir del año 2007 el Poder Ejecutivo incrementará anualmente los
créditos presupuestales asignados al Poder Judicial en una proporción
equivalente a la que registren los ingresos del Gobierno Central por
encima de las proyecciones que al respecto se incluyen en las planillas
que se adjuntan a la presente ley hasta alcanzar un 7% (siete por ciento)
adicional en el Período.
El mismo será destinado a la retribución adicional de "Incompatibilidad
Absoluta" y la racionalización de la escala salarial y la estructura de
cargos y contratos de función pública establecidas en los artículos 388 y
389 respectivamente de la presente ley, incluyendo también los beneficios
previstos para las remuneraciones de los Defensores Públicos.
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