Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 378

 Todos los ingresos producidos por las actividades enumeradas en el
artículo 144 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en lo que
refiere al Instituto Nacional de la Juventud, que integran el Fondo de
Deporte y Juventud, en aplicación del artículo 5º de la Ley Nº 17.866, de
21 de marzo de 2005, serán percibidos por el Ministerio de Desarrollo
Social en carácter de Recursos con Afectación Especial.
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