Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 372

 Autorízase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" una partida
anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) a efectos
de financiar la totalidad de los conceptos asociados al Grupo 0
"Servicios Personales" que resulten de la estructura de puestos de
trabajo prevista en el artículo 370 de la presente ley.
Dicha partida incluye:
A)     Los conceptos retributivos transferidos por disposición de la Ley
       Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005.
B)     Una compensación mensual, que se adicionará a las retribuciones
       básicas, a efectos de alcanzar los niveles previamente definidos
       por el Inciso, para cada escalafón y grado.
C)     Todo otro crédito de la misma naturaleza que hubiera sido
       autorizado legalmente con anterioridad a la presente ley.
Ayuda