Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 365

 Autorízase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente a percibir ingresos
pecuniarios en contraprestación de las actividades necesarias para la
aplicación de las leyes regulatorias relacionadas con sus competencias
ambientales. Los mismos serán fijados por el Poder Ejecutivo y su
producido se destinará al fondo creado por el artículo 454 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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