Sustitúyese el inciso primero del artículo 6º de la Ley Nº 17.234, de 22
de febrero de 2000, por el siguiente:
"ARTICULO 6º.- Declárase de utilidad pública la expropiación de aquellas
áreas que reúnan las condiciones establecidas en el presente título, en
las que el cambio de dominio sea necesario para su integración o
mantenimiento dentro del Sistema Nacional de Areas Naturales
Protegidas".