Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 361

 Serán  aplicables  a las situaciones comprendidas en los artículos
precedentes, los artículos 3º al 15 y 18 de la Ley Nº 13.939, de 8 de
enero de 1971, con las modificaciones que a estas disposiciones se le
incorporan por la presente ley.
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