Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 357

 Decláranse incluidos entre los casos enumerados a vía de ejemplo en el
inciso primero del artículo 6º de la Ley Nº 13.939, de 8 de enero de
1971, a los contratos preliminares de los que surjan obligaciones de
otorgar contratos definitivos hábiles para transferir el dominio.
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