CONSEJO DE MINISTROS
Sin perjuicio de la consecuencia de la expropiación y de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 13.939, de 8 de enero de 1971, la Intendencia Municipal de Montevideo realizará las adjudicaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la citada ley.Ayuda