Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 354

  Sin perjuicio de la consecuencia de la expropiación y de lo dispuesto
en el artículo 3º de la Ley Nº 13.939, de 8 de enero de 1971, la
Intendencia Municipal de Montevideo realizará las adjudicaciones de
acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la citada ley.
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