Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

 Sustitúyese el artículo 26 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, por el siguiente:
"ARTICULO 26.- Las observaciones que por incumplimiento de las normas
vigentes de administración financiera, o apartamiento de los Lineamientos
Estratégicos del Gobierno formulen los funcionarios de la Contaduría
General de la Nación destinados al control presupuestario y financiero,
cuando no sean subsanadas por el ordenador competente, serán comunicadas
al Ministerio de Economía y Finanzas por la Contaduría General de la
Nación.
En caso de desecharse la observación por parte del Ministerio de Economía
y Finanzas, se comunicará en un plazo de diez días a la Contaduría
General de la Nación a efectos de proseguir con el proceso del gasto. Si
se mantiene la misma, el Ministerio de Economía y Finanzas informará a
los ordenadores correspondientes para que reconsideren las decisiones
observadas en el marco de las pautas presupuestales y financieras
dispuestas por el Poder Ejecutivo.
Cuando el ordenador no aceptare la referida observación, el Ministerio de
Economía y Finanzas elevará los antecedentes al Poder Ejecutivo, quien en
acuerdo con dicho Ministerio, resolverá si autoriza o no, la ejecución
del gasto o pago. La ejecución del gasto quedará suspendida hasta tanto
el Poder Ejecutivo resuelva en consecuencia".
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