Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 349

 Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de
1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2
de enero de 1992, por el siguiente:
"ARTICULO 76.- Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente la constitución de una Comisión Asesora que
será presidida por el Director Nacional de Vivienda y se integrará con
los Directores Nacionales de Ordenamiento Territorial y de Medio Ambiente
y con delegados de los siguientes organismos: Banco Hipotecario del
Uruguay, Congreso de Intendentes, Ministerios de Defensa Nacional, de
Economía y Finanzas, de Desarrollo Social y de Trabajo y Seguridad
Social, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Universidad de la
República, Banco de Previsión Social, Comisión Honoraria de Erradicación
de Vivienda Rural Insalubre (MEVIR), gremiales de destinatarios,
empresarios, trabajadores y profesionales afines al sistema de producción
de viviendas, organizaciones no gubernamentales e institutos de
asistencia técnica cooperativa.
Dicha Comisión podrá prestar su asesoramiento en todos los asuntos de
competencia de la Dirección Nacional de Vivienda, a solicitud de ésta o
por iniciativa de cualquiera de sus miembros.
Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar la reglamentación tendiente a
determinar su funcionamiento, el número de representantes en la Comisión
de cada uno de los organismos, gremiales, instituciones y organizaciones
miembros, así como el procedimiento de elección de los representantes
gremiales y de las organizaciones, y de admisión de nuevos miembros o
exclusión de los existentes".
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