Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de
1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2
de enero de 1992, por el siguiente:
"ARTICULO 76.- Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente la constitución de una Comisión Asesora que
será presidida por el Director Nacional de Vivienda y se integrará con
los Directores Nacionales de Ordenamiento Territorial y de Medio Ambiente
y con delegados de los siguientes organismos: Banco Hipotecario del
Uruguay, Congreso de Intendentes, Ministerios de Defensa Nacional, de
Economía y Finanzas, de Desarrollo Social y de Trabajo y Seguridad
Social, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Universidad de la
República, Banco de Previsión Social, Comisión Honoraria de Erradicación
de Vivienda Rural Insalubre (MEVIR), gremiales de destinatarios,
empresarios, trabajadores y profesionales afines al sistema de producción
de viviendas, organizaciones no gubernamentales e institutos de
asistencia técnica cooperativa.
Dicha Comisión podrá prestar su asesoramiento en todos los asuntos de
competencia de la Dirección Nacional de Vivienda, a solicitud de ésta o
por iniciativa de cualquiera de sus miembros.
Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar la reglamentación tendiente a
determinar su funcionamiento, el número de representantes en la Comisión
de cada uno de los organismos, gremiales, instituciones y organizaciones
miembros, así como el procedimiento de elección de los representantes
gremiales y de las organizaciones, y de admisión de nuevos miembros o
exclusión de los existentes".