Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 346

 Sustitúyese el artículo 397 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, por el siguiente:
"ARTICULO 397.- Decláranse exoneradas del aporte unificado de la
industria de la construcción previsto en el Decreto-Ley Nº 14.411, de 7
de agosto de 1975, las construcciones realizadas para ampliar los núcleos
básicos evolutivos o los núcleos básicos evolutivos mejorados, adquiridos
con subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuando las mismas se hubieran
realizado bajo la modalidad de autoconstrucción o mano de obra benévola,
correspondiéndose con las estrictamente permitidas por el Ministerio y
los Gobiernos Departamentales.
En las escrituras de compraventa de bienes inmuebles comprendidos en los
Planes de Emergencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, en las que las Intendencias Municipales comparezcan
como enajenantes, así como las realizadas en el marco de los programas
del Estado y Gobiernos Departamentales para la regularización de
asentamientos irregulares, se prescindirá del control del Certificado
Unico Especial del Banco de Previsión Social".
Ayuda