Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 Cuando los recursos del Presupuesto Nacional fueran inferiores a los
presupuestados, el Poder Ejecutivo podrá establecer límites de ejecución
en el presupuesto de gastos de funcionamiento, incluidas las
transferencias, y de gastos de inversión de los Incisos contenidos en
este Presupuesto Nacional, a fin de ajustar los desvíos producidos.
Estos limites de ejecución en ningún caso afectan a los salarios.
A tales efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas realizará su
valoración con una periodicidad no superior a seis meses.
Estas limitaciones no afectarán las asignaciones determinadas en la
presente ley, suspendiéndose su ejecución hasta tanto se ajusten los
ingresos reales a los programados. El Poder Ejecutivo determinará, en
función de las prioridades definidas en la exposición de motivos de la
presente ley y de los Lineamientos Estratégicos de Gobierno, el tipo de
actividad que se priorizará en caso de restricciones fiscales, dando
cuenta a la Asamblea General.
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