Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 338

 La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito adicional
necesario en la misma fuente de financiamiento, toda vez que los créditos
de inversiones financiados con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y
Urbanización, ajustados de acuerdo a lo establecido por el artículo 405
de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, sean insuficientes para
ejecutar el nivel de inversiones autorizado.
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