Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 337

 Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente" a disponer de hasta el 5% (cinco por
ciento) de los ingresos del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización a
fin de solventar las erogaciones tanto de funcionamiento como de
inversión no imputables directamente al costo de las obras.
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