Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 Previo al cierre del Ejercicio deberá realizarse la programación de la
ejecución presupuestal y financiera del Ejercicio siguiente.
El Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto establecerán la metodología a aplicar en dicha programación,
a efectos de establecer el nivel máximo de compromisos acorde con la
evolución de la disponibilidad financiera.
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