Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 329

 El Poder Ejecutivo en acuerdo de Consejo de Ministros, dispondrá la
reasignación de competencias, recursos humanos, materiales y créditos
presupuestales a efectos de viabilizar lo dispuesto en el artículo 327 de
la presente ley, evitando la multiplicidad de actores estatales
involucrados y las competencias concurrentes.
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