Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 328

 A los efectos de dar cumplimiento a las atribuciones establecidas en el
artículo 327 de la presente ley, créase en el Inciso 14 "Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", unidad ejecutora
001 "Dirección General de Secretaría", la "Dirección Nacional de Aguas y
Saneamiento" (DINASA).
Créase el cargo de particular confianza de Director Nacional de Aguas y
Saneamiento. La retribución correspondiente será la establecida en el
literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
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