Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 321

 Créase en la órbita de la "Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social" el Registro de Empresas Infractoras, que funcionará en
dicha unidad ejecutora de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo.
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