Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 312

 Facúltase al Ministerio de Salud Pública a otorgar a los funcionarios
que desempeñan tareas de enfermería y servicios en el Organismo, el
derecho a usufructuar de una licencia especial de 5 (cinco) días, además
de la licencia ordinaria, la que se podrá hacer efectiva, conjunta o
separadamente al período ordinario e incluso en forma fraccionada.
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