CONSEJO DE MINISTROS
La tasa de "Patente de Perro" creada por el artículo 10 de la Ley Nº 13.459, de 9 de diciembre de 1965, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 16.106, de 24 de enero de 1990, tendrá por fundamento los servicios derivados del registro de los canes y demás servicios comprendidos en los cometidos asignados a la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis.Ayuda