Modifícanse los literales A) y B) del artículo 5º de la Ley Nº 13.459,
de 9 de diciembre de 1965, en la redacción dada por el artículo 4º de la
Ley Nº 16.106, de 24 de enero de 1990, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
"A) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los programas de
carácter nacional que fueren necesarios para erradicar la enfermedad
hidática, otras zoonosis y enfermedades transmitidas por vectores.
B) Organizar, dirigir y coordinar los programas de información,
educación pública y difusión para combatir la hidatidosis, otras
zoonosis y enfermedades transmitidas por los vectores".