Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 304

  Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 16.343, de 24 de diciembre de
1992, por el siguiente:
"ARTICULO 7º.- Los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas,
previo informe de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional
de Recursos, podrán convenir con los institutos de medicina altamente
especializada, el precio de la asistencia prestada. En caso de discordia
se estará a lo que determine el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con
los Ministros de Salud Pública y de Economía y Finanzas".
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