Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento,
inversiones, subsidios y subvenciones están cuantificados a valores de 1º
de enero de 2005 y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos
6º, 7º, 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus
modificativas. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de los
créditos referidos más los incrementos diferenciales de las
remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el Ejercicio 2005.
Las estructuras de cargos y contratos de función pública se consideran al
31 de mayo de 2005 y a valores de 1º de enero de 2005. Autorízase a la
Contaduría General de la Nación a efectuar modificaciones que surjan de
disposiciones anteriores a la fecha de la presente ley, así como las que
resulten pertinentes por su incidencia en ésta.
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