Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 295

 La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá celebrar
contratos de arrendamiento o de concesión respecto de inmuebles y/o
locales propiedad del Ministerio de Salud Pública, ubicados en predios
hospitalarios o destinados al uso de los mismos, siempre que la actividad
o giro comercial a desarrollarse por parte de los arrendatarios no
perjudique ni entorpezca el normal funcionamiento de los servicios
hospitalarios. Los contratos se realizarán de conformidad con los plazos
y procedimientos que la normativa vigente establezca.
Exclúyense de lo precedentemente expuesto, aquellos bienes gravados con
cargas modales.
El producido de dichas contrataciones será destinado a gastos de
funcionamiento e inversiones de la unidad ejecutora respectiva.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo en
el plazo de noventa días desde la entrada en vigencia de la presente
ley.
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