Modifícase el artículo 347 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 347.- La asignación de los recursos presupuestales para las
unidades ejecutoras dependientes de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado, se realizará de acuerdo a la reglamentación que dicte
el Poder Ejecutivo de conformidad con las pautas que se establezcan en el
Seguro Nacional de Salud".