Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 Los funcionarios públicos de la Administración Central que, al 31 de
diciembre de 2005, tengan cincuenta y ocho años de edad o más, y que
configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2008, podrán optar
por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo
de cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de
edad, en cuyo caso deja de percibir el mismo.
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será
equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de
la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío,
efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2005, con un tope
máximo de $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos), ajustándose en la misma
oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la
Administración Central. El incentivo no será materia gravada por tributos
de la seguridad social.
Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 30 de
junio de 2006 inclusive. Dicha opción tendrá carácter irrevocable y el
organismo del cual dependa el funcionario podrá resolver la aceptación de
la renuncia, disponiendo que la misma se haga efectiva como máximo dentro
de los doce meses siguientes al de la presentación de la opción, siempre
que en ese período no cumpla los setenta años de edad. La aceptación de
las renuncias que se presenten en el marco de este régimen, requerirá
evaluación previa por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil y
del Ministerio de Economía y Finanzas.
En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán
vigencia las normas generales en materia de seguridad social,
considerándose configuradas, en tales casos, las causales habilitadas
para el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha
de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del
incentivo.
La totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes
hayan optado por acogerse al presente régimen, se suprimirá en el grupo 0
de la unidad ejecutora a la que pertenecían, una vez aceptada y hecha
efectiva la renuncia, y se habilitará en el grupo 5 en el objeto de gasto
correspondiente, previo informe favorable de la Contaduría General de la
Nación.
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