Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 284

 Sustitúyese el artículo 270 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, por el siguiente:
"ARTICULO 270.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado
organizará la atención del primer nivel de sus usuarios en base a equipos
interdisciplinarios de atención a la salud, a los que se integrarán
especialistas en medicina familiar y comunitaria, médicos rurales y otros
equipos de seguimiento de programas especiales".
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