Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 283

 Sustitúyese el artículo 269 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, por el siguiente:
"ARTICULO 269.- Compete a la Administración de los Servicios de Salud del
Estado (ASSE) la administración de los servicios y establecimientos de
atención médica del Ministerio de Salud Pública.
Las dependencias y organismos públicos que posean establecimientos y
servicios de atención médica, deberán coordinar su funcionamiento con
ASSE, a fin de evitar la superposición de servicios y la subutilización
de recursos, de conformidad con la política que imparta el Ministerio de
Salud Pública, sin perjuicio de la autonomía administrativa y financiera
de los organismos respectivos que determine la ley.
A tales efectos se propenderá a establecer una red de atención integral
de salud, con énfasis en el primer nivel de atención".
Ayuda