Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 280

 Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a vender a sus
ocupantes, a excepción de aquellos que tengan pendientes acciones de
desalojo o de entrega de la cosa, por el precio de tasación de la
Dirección Nacional de Catastro, en las condiciones de financiación que a
tales efectos determine el Poder Ejecutivo, las unidades de propiedad
horizontal individuales de los padrones matrices Nos. 83.589, 83.941,
83.474, y 2.694, de la ciudad de Montevideo, provenientes de la
Testamentaria de Alejo Rossell y Rius.
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