Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 277

 Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a comercializar
bienes y materiales documentales de carácter legal, académico, sanitario,
científico o similar. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo.
Los recursos obtenidos serán destinados al funcionamiento, mantenimiento
y recuperación de plantas físicas, inversiones e investigaciones.
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