Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 276

  El Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" dentro de un plazo de
sesenta días a partir de la vigencia de la presente ley, elevará al Banco
de Previsión Social un detalle de todos aquellos inmuebles respecto de
los cuales se hayan verificado obras cumplidas por el propio Ministerio o
por un tercero dentro del plazo señalado en el artículo anterior.
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