Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 273

 La exoneración de contribuciones de seguridad social respecto de los
bienes inmuebles rurales recibidos por herencia, legado o donación por el
Ministerio de Salud Pública, rige hasta el momento en que quede inscripto
en el Registro correspondiente el certificado de resultancias de autos en
los casos de herencia, y/o escritura pública en el caso de legados y
donaciones.
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