Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 271

 Asígnase una partida de $ 234.351.259 (pesos uruguayos doscientos
treinta y cuatro millones trescientos cincuenta y un mil doscientos
cincuenta y nueve) a efectos de financiar:
A)     El aumento salarial que rige desde el 1º de setiembre de 2005,
       según el Convenio firmado por el Ministerio de Salud Pública el 14
       de setiembre de 2005, con la Federación Médica del Interior (FEMI)
       por un monto hasta el 31 de diciembre de 2005 de $ 8.166.436
       (pesos uruguayos ocho millones ciento sesenta y seis mil
       cuatrocientos treinta y seis) y de $ 24.500.060 (pesos uruguayos
       veinticuatro millones quinientos mil sesenta) anuales a partir del
       ejercicio 2006.
B)     Una partida de $ 209.851.199 (pesos uruguayos doscientos nueve
       millones ochocientos cincuenta y un mil ciento noventa y nueve) a
       efectos de regularizar el incremento salarial que perciben los
       funcionarios del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" desde el
       mes de octubre de 2003.
A partir del 1º de enero de 2006, dicha partida se incrementará en hasta
$ 32.657.000 (pesos uruguayos treinta y dos millones seiscientos
cincuenta y siete mil) con el fin de extender el citado aumento a la
totalidad de los cargos y contratos de función pública del Inciso que
hubieran sido provistos con posterioridad al 1º de octubre de 2003, así
como aquellos funcionarios que desde esa fecha hubieran cesado en las
funciones a que hace referencia el artículo 305 de la Ley Nº 16.320, de
1º de noviembre de 1992.
En la presente disposición quedan comprendidas las contrataciones
efectuadas al amparo del artículo 410 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, realizadas con posterioridad al 1º de octubre de
2003.
El Ministerio de Salud Pública determinará conjuntamente con el
Ministerio de Economía y Finanzas, los funcionarios que serán incluidos
en la distribución de las partidas establecidas precedentemente y los
importes correspondientes.
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