Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990,
por el siguiente:
"ARTICULO 29.- Con la presentación del certificado médico respectivo, los
funcionarios padres tendrán derecho a una licencia por paternidad de diez
días hábiles".
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