CONSEJO DE MINISTROS
Decláranse en vigor las disposiciones de los artículos 387 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990; 258 y 259 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991; y 297 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Convalídanse los actos administrativos dictados al amparo de la normativa anteriormente citada.Ayuda