Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 258

 Decláranse en vigor las disposiciones de los artículos 387 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990; 258 y 259 de la Ley Nº 16.226, de 29
de octubre de 1991; y 297 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992. Convalídanse los actos administrativos dictados al amparo de la
normativa anteriormente citada.
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